Donde Voto 2018 Colombia

   

La Corte Constitucional, en Sentencia C 1121 de 2004, definio el censo electoral 2018 como una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el pais y en el exterior, que pueden validamente sufragar en un determinado certamen democratico, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certamenes electorales sino igualmente los mecanismos de participacion.

Artículo 76. Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

“A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”.

Artículo 66. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

“La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes”.

Artículo 86.

“Los Comandantes de las Fuerzas Armadas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta tres (3) meses antes de la fecha de las votaciones y con carácter reservado, la lista del personal de oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, con indicación de los respectivos números de cédulas, a efecto de que sean omitidas en las listas de sufragantes para la elección correspondiente.

El Ministro de Justicia, por conducto de la Dirección General de Prisiones, enviará también a la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta tres (3) meses antes de la fecha de las votaciones y con carácter reservado, las listas del personal de guardianes de las cárceles, con indicación de los correspondientes números de cédulas, para que sean omitidas en las listas de sufragantes de la respectiva elección, y lo mismo deben hacer la Dirección General de Aduanas y las Secretarías de Hacienda Departamentales respecto de los guardas de aduana y de rentas departamentales”.

El censo electoral se actualiza todos los días, así:

Bajas del censo:

Cancelación de cédulas de ciudadanía por muerte, con base en el registro civil de defunción.

La renuncia a la nacionalidad colombiana.

Sentencias condenatorias que incluyen la interdicción de derechos políticos por un tiempo determinado.

El ingreso del ciudadano a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.

Altas del censo

Inclusión automática de las cédulas expedidas por primera vez, al cumplir 18 años.

Inclusión automática de las cédulas expedidas a quienes adquieren la nacionalidad colombiana.

Re incorporación de aquellas cédulas que habían perdido temporalmente su vigencia:

- Porque ya se cumplió el tiempo de pena previsto en la sentencia condenatorias.

- Porque el ciudadano deja de pertenecer a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.

Desde el año 2008 la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó en su página web el censo electoral con el fin de facilitar que todos los ciudadanos contribuyan a su depuración. Cualquier persona puede digitar un número de cédula y el sistema le informará en dónde se encuentra inscrita para votar, o si por el contrario se encuentra dada de baja por alguna situación. Si un ciudadano encuentra alguna inconsistencia puede reportarla a través de correo electrónico y la Registraduría Nacional procede a analizar el caso.

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