Distribución de curules en los circuitos electorales de Panamá uninominales y plurinominales - Rebeca Goudbourne
|
|
|
Curriculum
Panameña.
Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas.
Egresada de la Universidad Santa María la Antigua.
Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Organización Electoral.
Con 27 años de experiencia dentro de la Institución, de los cuales ha participado en 11 eventos electorales entre elecciones generales y referéndum.
Es miembro activo del Colegio Nacional de Abogados.
En nuestra Constitución Política se encuentra establecido el sistema electoral que rige en el país, cuya actualización más reciente fue aprobada en los actos legislativos No. 1 y No. 2 de 2004; sin embargo, el principio que garantiza la representación proporcional es reconocido constitucionalmente desde 1941.
En este último acto legislativo se limitó el número de diputados a 71 y se mantuvo la existencia de los circuitos uninominales y plurinominales, siendo los primeros donde se elige un solo diputado y los segundos donde se eligen dos o más, por lo que, para el escogimiento de la cámara legislativa en Panamá se dividió el país en 39 circuitos electorales, de los cuales 26 son uninominales y 13 son plurinominales.
Estos 71 diputados que tienen representación en la Asamblea Nacional, en este periodo, en su mayoría responden tanto a los partidos políticos por los que fueron postulados, como a los electores de sus circuitos; mientras que una representación menor solamente responde a los electores, ya que obtuvieron su curul en forma independiente. Esta modalidad de la postulación independiente fue instaurada con las reformas constitucionales de 2004.
Anteriormente a esta reforma constitucional, el criterio para definir la cantidad de diputados a elegir se basaba en el crecimiento poblacional lo cual provocaba que a medida que crecía la población de determinado circuito, se incrementara la cantidad de diputados y eventualmente un circuito uninominal se transformaba en plurinominal.
Configuración de los Circuitos Electorales
Para la formación de los circuitos electorales utilizados en las elecciones del 2009, se emplearon las cifras de la población electoral del padrón electoral implementado para el Referéndum de 2006, tal y como lo establece el marco constitucional.
Para observar con detalle la conformación de los circuitos electorales y de dónde se obtiene su representación a través de diputados, tomamos como referencia el padrón electoral del Referéndum, cuya cifra era 2,132.842; sin embargo, deberán excluirse ciertas áreas reconocidas por la Constitución, que no forman parte de la fórmula que se explicará. Estas áreas son la Comarca Ngobe Buglé, la Comarca Kuna Yala y la provincia de Darién, que eligen en total siete diputados, siendo todos circuitos uninominales intocables, por ende, estos siete diputados van a ser restados del total de 71, quedando así, 64 que serán distribuidos en el resto del país, tomando en cuenta que para el distrito capital no podrá haber circuitos con menos de tres diputados.
Una vez realizada la resta relativa al padrón electoral total, de las áreas excluidas, que para el caso es 145,624 electores, el resultado será 1,987.218 electores, que dividido entre las 64 curules, nos da un cuociente fijo de 31,050 electores, cifra esta que utilizaremos como divisor para determinar la cantidad de diputados que le corresponden a las diversas provincias y distritos.
Una vez hemos obtenido esta cifra que llamaremos cuociente fijo, lo dividiremos entre la población electoral del circuito y es así como obtenemos la cantidad de diputados por circuito electoral, siendo el circuito 8-6 (Distrito de San Miguelito), el circuito electoral con mayor número de diputados.
Para mayor comprensión exponemos a través de una fórmula lo plasmado.
BASE DE ELECTORES APLICABLE:
PADRÓN ELECTORAL (OCTUBRE DE 2006) 2,132.842
RESTANDO ÁREAS EXCLUIDAS
DARIÉN 31,106
KUNA YALA 23,806
NGÖBE BUGLÉ 90,712
145,624
PADRÓN ELECTORAL "NETO" 1, 987.218
COCIENTE POR DIPUTADO
1,987.218 ELECTORES / 64 DIPUTADOS:
31,050 ELEC./DIP.
Este cociente fijo es el que utilizaremos como divisor para determinar la cantidad de diputados que le corresponden a los diferentes circuitos.
Ejemplo: Parámetro que se utilizó para las elecciones generales de mayo de 2009.
![]() |
Método Electoral
El método electoral utilizado en Panamá se desarrolla en nuestro Código Electoral y de acuerdo con el mismo, los electores expresan su preferencia en votos que se convierten en escaños en el pleno de la Asamblea Nacional.
Para comprender el sistema proporcional, debemos señalar que los ciudadanos aptos para emitir su voto, en los circuitos plurinominales, tienen la opción de depositar su voto a favor de todos los candidatos de la lista, o bien pueden seleccionar uno o más candidatos, elección ésta que conocemos como el voto en plancha y el voto selectivo; las listas que se presentan al electorado son cerradas y no bloqueadas, de manera que el elector está obligado a votar por un solo partido o lista de libre postulación, con la posibilidad de dar votos preferenciales.
Los sistemas electorales incluyen muchos detalles para que se produzca el proceso electoral y así lo comentan los estudiosos al señalar que el éxito electoral radica en la estructura del voto, el diseño de la circunscripción y la fórmula electoral. (Bosch y Vallés. 1997. Cox. 2004; Nohlen, 1994; Rae, 1971 Santamaría 1994.)
La Fórmula Electoral Panameña en los Circuitos Plurinominales
La fórmula electoral es la manera como los votos son contados y transformados en curules.
Esta fórmula se encuentra tipificada en el artículo 326 del Código Electoral y reglamentada en los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 9 de abril de 2008; es aquí donde observaremos las etapas para la asignación de las curules en un circuito plurinominal. En la primera etapa de asignación se utiliza el Cociente Electoral, si con ello no se completa la cantidad de diputados a elegir en el circuito, se pasa a la siguiente fase y aquí, nos encontramos con el medio cociente; si aún quedasen puestos por elegir, el sistema electoral panameño nos permite una última opción, que es el residuo.
Me permito extraer del Decreto Reglamentario un extracto de cada uno de los principios y el procedimiento a seguir para la proclamación de los diputados en los circuitos plurinominales, desprendidos de los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 9 de abril de 2008.
![]() |
|
Los Delegados Electorales presentes en la mesa de escrutinio. |
"PROCLAMACIÓN DE DIPUTADOS EN LOS CIRCUITOS PLURINOMINALES"
Cociente Electoral:
1. El número total de votos válidos depositados en el circuito por todos los electores en la elección para Diputados, se dividirá por el número de ciudadanos que han de elegirse. El resultado de esta división se denominará cociente electoral.
2. El número total de votos obtenidos por cada partido y lista de candidatos de libre postulación, se dividirá entre el cociente electoral y el resultado de esta operación indicará el número de curules a que tendrá derecho cada partido y lista de candidatos de libre postulación por cociente.
Una vez hecha la operación, procedemos a buscar el candidato más votado dentro del partido o lista ganadora.
Medio Cociente:
1. "El cociente se divide entre dos y el resultado constituye el medio cociente."
Residuo de Curules:
Esta curul le corresponde al candidato más votado, pero en todo caso las curules se asignarán al partido al cual pertenece el candidato."
En resumen, veremos:
ADJUDICACIÓN DE CURULES
" COCIENTE = TVVC* entre CURULES DEL CIRCUITO
" MEDIO COCIENTE = COCIENTE entre 2
" RESIDUO = CANDIDATO MAS VOTADO
(*) Total de Votos Válidos del Circuito
![]() |
|
Escrutinio de votos de una circunscripción electoral. |
Del procedimiento expuesto, existen algunos criterios que deben cumplirse:
1. Si un partido o lista de libre postulación obtiene una curul por cociente, no participa en el medio cuociente.
2. Un partido puede obtener dos o más curules por cociente.
3. Sólo se adjudica una curul por partido en el nivel del medio cociente.
4. En el residuo un mismo partido puede obtener más de una curul.
5. En el residuo a los candidatos, se le suman los votos obtenidos en todas las listas.
6. Esta regla y procedimiento es aplicable a los candidatos de libre postulación y a los concejales.
A manera de conclusión debo agregar que nuestro método electoral es susceptible de reformas, situación ésta que será discutida en las próximas Reformas Electorales.




